El artículo 183 bis del Código Penal español tipifica conductas relacionadas con el “grooming” o acercamiento a menores con fines sexuales. Esta figura delictiva fue incorporada en 2010 y se encuentra en el Título VIII, Capítulo II, del Código Penal, que aborda los delitos contra la libertad sexual.
¿Qué conductas sanciona el artículo 183 bis?
El artículo 183 bis establece que:
“El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.” Wikipedia
En resumen, se castiga el contacto con un menor a través de medios electrónicos con la intención de concertar un encuentro para cometer delitos sexuales, siempre que se realicen actos materiales encaminados al acercamiento.
¿Cuándo se agrava la pena?
La pena se impondrá en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. Wikipedia
¿Cuál es el objetivo de esta norma?
El objetivo del artículo 183 bis es proteger a los menores de edad de conductas de manipulación y explotación sexual a través de medios digitales. Esta norma busca adaptarse a los avances tecnológicos y prevenir delitos como el abuso sexual, la corrupción de menores y la producción o distribución de material pornográfico infantil.
En resumen, el artículo 183 bis del Código Penal español se centra en la prevención y sanción de conductas de acercamiento a menores con fines sexuales a través de medios electrónicos, buscando proteger su integridad y libertad sexual en el entorno digital.
